Contingut de la PNL o l'esmena conjunta al congrés a la directiva 2007/23/CE.

 

Així com l'altre dia deia que volia investigar el contingut de l'esmena a la directiva 2007/23/CE que regula l'ús de la pirotècnia, avui ha arribat a les meves mans el document gràcies a l'Enric.I us el trameto literalment, l'original era un PDF.

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes se dirigen a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes ENMIENDAS a la Proposición no de Ley Sobre la transcripción de la Directiva 2007/23/CE relativa a la propuesta en el mercado de los artículos de pirotecnia del Grupo Parlamentario Socialista (Na de expediente 162/000335), a la Proposición no de Ley sobre la Gereralitat de Cataluña en materia de manifestaciones culturales y tradicionales y el uso de materiales pirotécnicos de las mismas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia I Unió) (N° expediente 162/000348), y a la Proposición no de Ley para permitir a las Comunidades Autónomas salvaguardar las tradiciones culturales pirotécnicas en la transposición de la correspondiente Directiva europea del Grupo Parlamentario de Esquerra Republlcana-lzqulerda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. (N° de expediente 162/000369). En el Palacio del Congreso de los Diputados, a 28 de abril de de 2009
Aqui continua amb les signatures dels portaveus dels grups parlamentaris socialista, popular, CiU i ERC-ICV
ENMIENDA El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el marco de la transposición de la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y de) Consejo, de 23 de Mayo de 2007, se adopten las siguientes medidas: 1. Que se establezca una normativa específica, para el caso de la pirotecnia y la cartuchería, distinta de la que regula el resto del material explosivo, teniendo en cuenta las especificidades y usos de este tipo de elementos en actividades culturales y festivas, también en el uso de elementos de menor entidad, así como el uso genérico por particulares y reconociendo, en particular al amparo de lo establecido en el Apartado 8 de la Directiva 2007/23/CE el derecho de las Comunidades Autónomas a establecer las fiestas y actividades que deben ser consideradas "festividades religiosas, culturales y tradicionales" propias, así como los artificios de pirotecnia especialmente fabricados para estos usos. 2. Las Comunidades Autónomas podrán exceptuar y regular aquellas fiestas de especial relevancia que no se pueden incluir en el apartado anterior, como las verbenas de Sant Joan, en que la población en general manipula pirotecnia. 3. Que en el desarrollo de la norma reglamentaria que dé respuesta a la necesidad de dicha trasposición, se incluyan disposiciones que, sin perjuicio del mantenimiento de la seguridad pública, no impidan la continuidad de las costumbres y manifestaciones culturales asociadas a la pirotecnia y vinculadas a la cultura del fuego que hayan sido previamente señaladas o establecidas por las Comunidades Autónomas; permitiéndose, además, a las Comunidades Autónomas el establecimiento de planes formativos específicos para la manipulación de este tipo de productos al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Directiva2007/23/CE. 4. Que en todo caso, y en el proceso de elaboración de esta norma, se dé audiencia y se tengan en cuenta los intereses y las opiniones de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, el Sector de la Pirotecnia, así como de las Asociaciones Culturales y de carácter tradicional afectadas.
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